Con respecto a la Ley de Aprovechamientos de Agua en la Región de Los Ríos, en total se contabilizan en 766 los derechos que deben pagar patentes, por un total de 220 UTM, equivalentes a más de 10.194 millones de pesos.
“En el país aumentó el cobro de patentes en 31 mil millones de pesos, respecto del año pasado, tanto porque como resultado de la fiscalización se incrementó el número de casos que no utilizan el derecho de aprovechamiento de aguas, de 4.887 derechos a 5.802, como también porque se cuadruplicó el monto del cobro a 3.454 derechos con más de 10 años sin hacer uso efectivo de ellos. Mientras que en nuestra región creció de 736 derechos a 766, incrementándose en un 50% el monto a pagar con respecto al año pasado por efecto del factor de cobro”, explicó José Guerrero, director regional de Aguas del MOP.
“El derecho de aprovechamiento de aguas es precisamente para aprovecharla, y esto significa construir las obras para utilizarlas, en caso contrario en el marco nacional vigente, tiene que pagar por ello, considerando que hay otros que la necesitan”, agregó Guerrero.
La patente de derecho de aprovechamiento de aguas se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, sancionando a aquellos titulares, que no hayan construido las obras necesarias para la captación y conducción del elemento.
Al respecto, el seremi del MOP de Los Ríos, Jorge Alvial destacó que, “el espíritu de estas patentes es que los derechos de aguas se usen para los propósitos que fueron otorgados, porque el marco legal actual establece el pago de patentes en el caso de no uso, debido a que la entrega de estos derechos son precisamente para ser utilizados, y no especular con ellos”.
El cobro de patentes ha significado por una parte, que empresas y particulares opten por pagar la multa, o bien eximirse de su pago mediante la renuncia de derechos.
Cabe recordar que el pago de las patentes de derechos de aprovechamientos implica la recaudación de fondos para el FISCO, los que se dividen entre fondos para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada Gobierno Regional (65%); los municipios, en proporción a la superficie de las comunas donde sea competente el Conservador de Bienes Raíces, en cuyo registro figuren las inscripciones respectivas (10%), y también para los fondos fiscales del Gobierno Central (25%).